Términos y condiciones distribuidor
EMCOM SOLUCIONES SL (en adelante EMCOMSOLUCIONES) con C.I.F. B66898032 con domicilio fiscal en C/Goya 74 – 35129 Mogán (Las Palmas de Gran Canarias)
EMCOMSOLUCIONES es una empresa dedicada al Marketing integral, cuyo fin es la actuación en el mercado ofreciendo sus servicios de creación y/o gestión de entornos digitales, imagen corporativa, brandig, diseño gráfico, publicidad y promoción para el aumento de visibilidad online y offline de las empresas asociadas a través de su página web, directorio de empresas, Apps, tarjetas solidarias de fidelización, redes sociales y todos los medios que la empresa considere oportunos para la promoción de las empresas asociadas, y ofrece dichos servicios en Internet, a través de los sitios web HTTP://EMCOMSOLUCIONES.ES , HTTPS://MARIATERESAFERRER.COM, HTTPS://COCOLOC,ES mediante un modelo de negocio que permite a los clientes. EmCom Soluciones también es diseñador y proveedor de i-TotemLamp QR Live tanto en su forma física como en soporte online desde las diferentes plataformas HTTPS://I-TOTEMLAMP.COM, HTTPS://QRLIVE.I-TOTEMLAMP.COM.
El PARTNER ASOCIADO (DISTRIBUIDOR AUTORIZADO/AFILIADO), es una compañía mercantil o un trabajador autónomo (Free lancer) que está interesado en suscribir un acuerdo de colaboración a través del cual pueda incluir a su cartera de productos/servicios, los productos y servicios del GRUPO EMCOM SOLUCIONES.
El objeto del presente contrato será el de regular las condiciones en que EMCOM SOLUCIONES se compromete a ofrecer sus servicios a los clientes directos del PARTNER ASOCIADO de un modo directo o indirecto como quedará descrito en cláusulas posteriores.
El ámbito de aplicación geográfica del presente contrato será en principio, el correspondiente a la zona territorial comprendida por el territorio español pudiendo ser ampliado bajo demanda de nuevos clientes manteniendo siempre en la conversión, los precios en €uros.
- EMCOMSOLUCIONES provee al PARTNER ASOCIADO de un área de afiliado en sitio web www.i-totemlamp.com con código propio a través del cual, sus clientes y o distribuidores referidos quedarán registrados al contratar o suscribirse como distribuidores a cualquiera de los productos o servicios ofrecidos por EMCOMSOLUCIONES. De este modo el cliente o nuevo partner (DISTRIBUIDOR AUTORIZADO/AFILIADO) del PARTNER ASOCIADO quedará registrado en la base de datos personal y de empresa. son las que estarán sujetas a la contraprestación
económica de las cuales tendrá pleno conocimiento siendo las comunicaciones a través del área de afiliado, y por correo electrónico al correo electrónico que el propio partner designe o de uno corporativo proporcionado por EmCom Soluciones si este no dispusiese del mismo, a nombre y libre acceso (nombreasociado-IDdistrubuidor@emcomsoluciones.es) por el PARTNER ASOCIADO.
- El cliente contrata directamente con EMCOMSOLUCIONES.
- EMCOMSOLUCIONES emite factura al cliente.
- Los beneficios provienen de las comisiones generadas de la adquisición de los productos o servicios contratados por parte de sus clientes referidos y de las ventas de sus partners afiliados directos (DISTRIBUIDOR AUTORIZADO/AFILIADO)
- El PARTNER ASOCIADO emplea tiempo y dedicación en el trámite de venta y/o contratación y del mantenimiento del cliente referido con el soporte del equipo a su disposición de EMCOMSOLUCIONES.
- El PARTNER ASOCIADO actúa como promotor para facilitar las ventas y contrataciones entre EMCOMSOLUCIONES y sus clientes y participa en las transacciones económicas generadas por dichas contrataciones a través de los medios de pago designados por ambas partes.
- Los derechos y obligaciones derivados de estas contrataciones vincularán únicamente a EMCOMSOLUCIONES y al CLIENTE, por lo que EL PARTNER ASOCIADO no garantiza en modo alguno la solvencia o el incumplimiento por parte de sus clientes referidos de las obligaciones contraídas con EMCOMSOLUCIONES como consecuencia de la contrataciones realizadas.
- Por medio del presente contrato, EL PARTNER ASOCIADO se obliga únicamente, a presentar a EMCOMSOLUCIONES frente a su red de clientes como “distribuidor autorizado”, sin que en ningún caso pueda entenderse que el PARTNER ASOCIADO esté concediendo, ni que EMCOMSOLUCIONES esté adquiriendo derecho alguno de exclusividad al respecto.
- El precio del servicio es cerrado al ser EMCOMSOLUCIONES quien factura directamente al cliente.
- El PARTNER ASOCIADO, tendrá control absoluto sobre las ventas y/o servicios contratados por parte de sus clientes, acceso a informes, evolución de los expedientes, consulta de beneficios acumulados etc.
- EMCOMSOLUCIONES emitirá al PARTNER ASOCIADO comunicaciones por email respecto a cambios, tarifas y promociones, aceptando el PARTNER ASOCIADO la recepción de las mismas.
- El PARTNER ASOCIADO tendrá derecho a percibir por cada primera o sucesivas contrataciones de productos y/o servicios efectuadas DIRECTAMENTE POR EL PARTNER ASOCIADO DE:
- QUINCE POR CIENTO (15%) POR VENTAS DIRECTAS SOBRE EL PRECIO FINAL DE LA VENTA DEL PRODUCTO FÍSICO DENOMINADO I-TOTEM LAMP QR LIVE Y DE TODOS SUS COMPLEMENTOS (la comisión se generará del importe neto descontando posibles descuentos, impuestos y gastos de envío)
- El PARTNER ASOCIADO tendrá derecho a percibir por cada primera o sucesivas contrataciones de productos y/o servicios efectuadas INDIRECTAMENTE POR EL NUEVO PARTNER ASOCIADO DIRECTO DE (afiliados de 1er nivel):
- CINCO POR CIENTO (5%) POR VENTAS INDIRECTAS SOBRE EL PRECIO FINAL DE LA VENTA DEL PRODUCTO FÍSICO DENOMINADO I-TOTEM LAMP QR LIVE Y DE TODOS SUS COMPLEMENTOS (la comisión se generará del importe neto descontando posibles descuentos, impuestos y gastos de envío)
- Productos y/o servicios relacionados con las mencionadas contra prestaciones económicas:
- I-Totem Lamp qrlive personalizado
- Unidades adicionales
- Unidades adicionales semi-personalizadas
- Baterías recargables
- Cargadores
- QrLive Book
- Qr Business Card
- Business Page en Directorio Cocoloc (www.cocoloc.es/nombredelnegocio)
- Web independiente subdominio CoCoLoc (www.nombredelnegocio.cocoloc.es)
- Planes mensuales de mantenimiento y promoción
- Y HASTA EL VEINTE POR CIENTO (20%) del importe de la contratación efectuada directamente y sobre las cuotas por prestación de servicios recurrentes o mantenimiento de los siguientes servicios:
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- Están incluidos en este punto Todos los servicios de marketing integral, consultoría y mentoring (a excepción de los ya mencionados anteriormente) ofrecidos en los sitio web emcomsoluciones.es y www.mariateresaferrer.com
Comisiones por ventas y/o contrataciones directas:
De 1 a 9 Clientes Directos 5%
De 10 a 19 Clientes Directos 10%
De 20 a 29 Clientes Directos 15%
+ De 30 Clientes Directos 20%
Comisiones por ventas y/o contrataciones indirectas (Realizadas por afiliados directos del partner asociado de 1er nivel)
De 1 a 9 Clientes Directos 2%
De 10 a 19 Clientes Directos 3%
De 20 a 29 Clientes Directos 4%
+ De 30 Clientes Directos 5%
Estos porcentajes quedan sujetos a la cantidad de clientes registrados en el momento del recuento (último día laborable del mes) para la ejecución del pago mensual.
- Se descontará del importe total de las ventas los importes sujetos a pagos de terceros como pueden ser y no limitados: Googel Ads, Facebook Ad, etc.
- La liquidación de las referidas contra prestaciones económicas se hará cuando EL CLIENTE REFERIDO por parte del PARTNER ASOCIADO haya pagado La totalidad de sus cuotas (en caso de presupuesto cerrado) y mensualidades en caso de cuotas recurrentes cuando estas SEAN EFECTIVAS en la cuenta que EMCOMSOLUCIONES asigne para tal fin, una vez finalizado el periodo de prueba, garantía o desistimiento por parte del cliente referido.
- Los plazos establecidos serán únicos y cerrados para los clientes referidos en periodos variables y definidos en el contrato/presupuesto inicial.
- Una vez cerrada la contratación con el cliente referido por el PARTNER ASOCIADO y con el abono de las cuotas acordadas previamente, el PARTNER ASOCIADO podrá solicitar el monto acumulado desde su área de distribuidor en i-totemlam.com y recibirá del departamento de administración de EMCOM SOLUCIONES por correo electrónico una “Auto Factura” a nombre del PARTNER ASOCIADO en concepto de comisiones “por colaboración contractual” sobre ventas realizada, servicios contratados o por cuotas recurrentes con la debida descripción y el monto a percibir y el correspondiente descuento del IRPF ( IRPF obligado actual (2019-2020) 15%) . Una vez confirmada su factura, le abonaremos el importe mediante transferencia bancaria o pago por PayPal, en un plazo máximo de 5 días. Siendo el pago de las comisiones aplicadas por las diferentes entidades, compartidas entre PARTNER ASOCIADO y EMCOM SOLUCIONES.
La duración del presente Acuerdo de colaboración tendrá una duración indefinida salvo denuncia o renuncia de cualquiera de las partes, mediante comunicación por escrito y fehaciente a la otra parte, con una antelación de 30 días a la fecha de conclusión del mismo.
EMCOM SOLUCIONES declara bajo su responsabilidad que destinará a la realización de los servicios objeto de este Acuerdo de colaboración, a personal propio, debidamente formado, y con la experiencia necesaria, que garantice la calidad final de los productos y servicios.
El personal propio de EMCOMSOLUCIONES dedicado a la prestación de los diferentes servicios no tendrá vinculación laboral, económica, o de cualquier tipo con el PARTNER ASOCIADO. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional entre los empleados de EMCOM SOLUCIONES y EL PARTNER ASOCIADO, adoptando ambas partes para ello las cautelas necesarias.
Será responsabilidad de ambas partes la atención al cliente y el servicio pre y postventa de alta calidad, manteniendo un contacto periódico y constante con el cliente con el fin de establecer relaciones comerciales a corto, medio y largo plazo y una impecable satisfacción del cliente.
EL PARTNER ASOCIADO mantendrá indemne a EMCOMSOLUCIONES de toda clase de responsabilidades que pudieran corresponderle, como consecuencia del incumplimiento por parte del mismo de sus obligaciones dimanantes de la adscripción a la Seguridad Social, aseguramiento obligatorio de las contingencias profesionales, incluso sanciones, multas y recargos.
Sin perjuicio de la extinción del Acuerdo de colaboración por mutuo acuerdo de las partes o por la fiscalización de la duración pactada, cualquiera de las partes tendrá la facultad de resolver anticipadamente el presente Acuerdo, en caso de incumplimiento por la otra parte de cualesquiera de las obligaciones por ella asumidas y derivadas del mismo. La parte cumplidora tendrá derecho a exigir de la incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios generados por su incumplimiento.
No obstante el párrafo anterior, la parte que desee resolver anticipadamente el Acuerdo de colaboración no podrá hacer uso de la facultad resolutoria en él recogida sin notificar con anterioridad a la otra parte dicho incumplimiento, ofreciéndole la posibilidad de subsanación del incumplimiento en aquellos casos en que sea posible sin perjuicio para la parte no incumplidora. Dicha notificación deberá realizarse de forma fehaciente y en el plazo de diez (10) días, computados a partir de la recepción de la notificación por la parte incumplidora.
En el caso de que la subsanación sea imposible, la resolución del Acuerdo tendrá efectos inmediatos a la recepción por la parte incumplidora de la comunicación en este sentido.
Adicionalmente, la incorrecta prestación de algún servicio por parte del EMCOM SOLUCIONES al PARTNER ASOCIADO, posibilitará a éste último el poder prescindir de su prestación, continuando vigente el presente Acuerdo de colaboración en relación al resto de los servicios prestados.
La información que ambas partes pudieran recibir y/o compartir tanto propia como consecuencia de la ejecución de este contrato como de la información compartida de clientes referidos tiene inicialmente el carácter confidencial por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el Acuerdo de colaboración sin previa autorización de la parte afectada. Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del Acuerdo y una vez extinguido el mismo salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de dominio público y general conocimiento.
Las partes se comprometen a adoptar, todas las medidas necesarias, para que toda la información que adquieran con relación a los clientes, negocios o asuntos de la otra parte sea tratada con confidencialidad, y garantizar que sus empleados y agentes también la traten como tal. Asimismo se comprometen a no utilizar ni revelar dicha información sin el consentimiento de la otra parte, salvo exigencia legal.
En el supuesto de que cualquiera de los pactos contemplados en el presente Contrato fuera inválido, la ineficacia no se extenderá al resto de las cláusulas, que mantendrán plenamente válidas.
Quedan sin efecto cualesquiera otros acuerdos verbales o escritos que pudieran haber sido celebrados entre las partes con anterioridad al presente Acuerdo de colaboración y que tuvieran por objeto el contenido de éste, el cual sustituye íntegramente a aquellos.
La cuota de la licencia como partner asociado (distribuidor autorizado) es de 0€.
En caso de precisar material de muestra para la distribución y promoción del producto denominado i-TotemLamp QR live deberá abonar una cuota única e inicial de 175€ en concepto de fianza, reembolsable a la finalización del contrato y una vez recibidos los aparatos en buenas condiciones de reutilización.
El material que se incluye:
- Tótem genérico con enlace de afiliado insertado en el código QR (Placa de metacrilato grabado genérico, cable USB, adaptador corriente alterna, lámpara y mando)
- 8 Baterías recargables
- Cargador de 4 ranuras
Material no sujeto a devolución:
- Folletos informativos
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos, cada parte se compromete a tratar de manera confidencial los datos personales de los empleados de la otra parte.
El presente contrato será interpretado e integrado conforme a la legislación española vigente en cada momento. Para las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación y/o aplicación las partes renunciando a su propio fuero se someten al de los Tribunales y Juzgados competentes.
Y en prueba de conformidad, con todo lo expuesto, lo otorgan y firman a un solo efecto en el lugar y fecha registrado en sistema por aceptación voluntaria del apartado “Acepto términos y condiciones distribuidor”